ESTATUTOS

ESTATUTOS *

TITULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, FINES

Y MEDIOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 1.º Con el nombre de «Asociación de Amigos del Archivo Histórico Nacional» se constituye en Madrid una asociación cultural, apolítica y no lucrativa, de ámbito nacional. Su domicilio se establece en el mismo Archivo, calle de Serrano, núm. 115, Madrid.

ART. 2.º La Asociación se acoge al régimen jurídico de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, y al del Decreto del Ministerio de Gobernación de 20 de mayo de 1965.

ART. 3.º Los fines de la Asociación son:

Promover y realizar acciones encaminadas a lograr una mejor protección, conocimiento y difusión de los fondos conservados en el Archivo Histórico Nacional, colaborando con dicho Archivo para potenciar sus funciones de caracter [sic] social y cultural.

ART. 4.º Para el cumplimiento de estos fines la Asociación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

  1. a) Organizar conferencias, coloquios, seminarios, congresos, exposiciones, etc.
  2. b) Editar publicaciones y obtener reproducciones relacionadas con los fondos del Archivo.
  3. c) Canalizar las iniciativas y sugerencias de los usuarios del Archivo.
  4. d) Todas las demás que, dentro de su competencia y del espíritu de los presentes Estatutos, acuerde la Asamblea General.

TITULO II

DE LOS SOCIOS Y DE LA ORGANIZACIÓN

DE LA ASOCIACIÓN

ART. 5.º La Asociación estará integrada por:

  1. a) Socios numerarios.
  2. b) Socios adheridos.
  3. c) Socios protectores.

ART. 6.º Para ser socios [sic] numerario se requiere haber demostrado dedicación e interés por los estudios históricos, en publicaciones o actividades científicas; ser propuesto por dos socios numerarios y admitido por la Junta Directiva. Estos socios tendrán derecho de voto en las Asambleas Generales y serán los únicos elegibles para los cargos directivos.

ART. 7.º Serán socios adheridos las personas que se interesen por los estudios históricos, sean propuestas por dos socios numerarios y admitidos por la Junta Directiva. Tendrán derecho a participar en las actividades promovidas por la Asociación.

ART. 8.º Los socios numerarios y adheridos estarán obligados: a pagar la cuota anual que establezca la Junta Directiva y a cumplimentar los encargos que reciban de dicha Junta o de la Asamblea General, en relación con los fines de la Asociación.

ART. 9.º Serán socios protectores las personas que contribuyan destacadamente al sostenimiento económico de la Asociación. Su nombramiento se hará por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

ART. l0.º Podrá renunciarse a la condición de socio a petición propia. Dicha condición podrá ser retirada por la Junta Directiva a las personas que, advertidas por ella del incumplimiento de las obligaciones de asociado, siguieren sin acomodarse a las mismas.

ART. 11.º La Asociación estará regida por la Asamblea General, que podrá ser ordinaria o extraordinaria, y por una Junta Directiva.

ART. 12.º La Asamblea General ordinaria de socios numerarios se reunirá una vez al año para la aprobación de la Memoria y del Presupuesto, así como para la elección de los miembros de la Junta Directiva, cuando corresponda, de conformidad con el artículo 15; nombramiento de socios protectores y adopción de las iniciativas que estime oportunas. En caso de ausencia, la votación podrá hacerse con carta dirigida al secretario, o por delegación escrita en otro socio numerario. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes y representados.

ART. 13.º La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo decida la Junta Directiva y a petición de los socios numerarios, dirmada [sic] a lo menos por la tercera parte de los mismos. Tratará sólo de los asuntos que motivaron la reunión, los cuales serán enunciados expresamente en el Orden del día.

En todo caso, serán competencias exclusivas de la Asamblea General extraordinaria: la disolución de la Asociación y la modificación de los presentes Estatutos. Para ambas cosas será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de todos los socios numerarios.

ART. 14.º Tanto la Asamblea General ordinaria como las extraordinarias deberán convocarse con 15 días de anticipación, como mínimo. En la convocatoria figurará el Orden del día correspondiente.

Una y otra reunión quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad más uno de los asociados. En su caso, la Asamblea podrá celebrarse media hora más tarde sea cualquiera el número de asistentes.

ART. 15.º La Asociación estará regida por una Junta Directiva, elegida por la Asamblea General ordinaria y compuesta por:

  1. a) Un Presidente.
  2. b) Un Vicepresidente.
  3. c) Un Secretario.
  4. d) Un Vicesecretario.
  5. e) Un Tesorero.
  6. f) Seis Vocales.

Los cargos anteriores no serán remunerados y se renovarán cada tres años. Los titulares de los mismos son reelegibles.

ART. 16.º La Junta Directiva ostenta colegiadamente la representación de la Asociación y resuelve todas las cuestiones administrativas de la misma; deberá presentar a la Asamblea General anual una Memoria de su gestión y el Presupuesto de la Asociación; y podrá tomar y llevar a la práctica cuantas iniciativas considere necesarias para la mejor marcha de la Asociación.

ART. 17.º La Junta Directiva se reunirá, a lo menos, dos veces al año. y será convocada por el Presidente, bien por propia iniciativa, bien a instancia de cuatro de sus miembros. El Secretario cursará la convocatoria por escrito con una semana de antelación como mínimo, salvo caso de urgencia. En dicha convocatoria figurará siempre el Orden del día de la reunión. Para la constitución de la Junta-Directiva se aplicará el mismo criterio que figura en el artículo 14, referido a las Asambleas Generales.

ART. 18.º El Presidente representa legalmente a la Asociación, actúa en su nombre y está obligado a ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Convoca las reuniones de la Junta Directiva, de las Asambleas Generales ordinaria y extraordinaria y dirige sus deliberaciones. Tendrá voto de calidad, en caso de empate.

Está facultado también, con carácter individual o mancomunadamente con el Tesorero, para percibir cuantos ingresos y subvenciones se destinen a la Asociación.

ART. 19.º El Vicepresidente sustituye al Presidente, en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad; y actúa por delegación en las funciones que el Presidente le encomiende.

ART. 20.º Son funciones del Secretario: redactar las Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, llevar el registro de los asociados, redactar la Memoria anual, de acuerdo con el Presidente; cursar las citaciones para las reuniones y actos de la Asociación; y, en general, dirigir las actividades administrativas de la Asociación.

ART. 21.º El Vicesecretario sustituye al Secretario, en caso de ausencia o enfermedad, y le auxilia en las funciones propias de su cargo.

ART. 22.º El Tesorero llevará la contabilidad de la Asociación, percibirá las cuotas, efectuará los pagos acordados por la Junta Directiva y ordenados por el Presidente y redactará el Presupuesto anual. De conformidad con lo establecido en el párrafo final del articulo 18, podrá percibir en unión del Presidente, los ingresos y subvenciones que se destinen a la Asociación.

TITULO III

RECURSOS DE LA ASOCIACION

ART. 23.º El Patrimonio de la Asociación estará formado por las cuotas de los socios numerarios y adheridos, en la cuantía que señale la Junta Directiva; por las aportaciones y donaciones de toda índole que reciba, entre ellas las de los socios protectores, por el producto de la venta de publicaciones y por cualquier otro beneficio que origine su gestión económica.

ART. 24.º Los fondos de la Asociación estarán depositados, a nombre de la misma, en una entidad bancaria española. El manejo de estos fondos será objeto de reglamentación interna. El Presupuesto anual de gastos no podrá rebasar, en principio,’ la cantidad que resulte de añadir a la suma de gastos del ejercicio anterior el saldo favorable a fines del mismo, si lo hubiera. Cualquier aplicación de carácter extraordinario que obligare a superar aquella cantidad deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva. El Presupuesto será de un millón de pesetas.

ART. 25.º En caso de disolución de la Asociación, sus bienes y derechos quedarán a disposición del Archivo Histórico Nacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ART. 26.º El Patrimonio fundacional de la Asociación asciende a 25.000 pesetas, aportadas por los socios fundadores, en concepto de anticipo deducible del importe de sus cuotas.

ART. 27.º La primera Junta Directiva de la Asociación será designada por los asociados fundadores, que constituyen la Comisión Organizadora de la misma; y su mandato tendrá la duración prevista en el artículo 15 de los presentes Estatutos.

*Transcripción del texto de los Estatutos presentados en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con fecha de 3 de diciembre de 1986.